DECRETO NÚM. 455.- POR EL QUE SE APRUEBA OTORGAR EL 50% DEL COSTO DE DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS POR LA EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS PARA MANEJO DE VEHÍCULOS DE MOTOR. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S La actual pandemia generada por el virus COVID-19 se encuentra lejos de concluir, por lo que es necesario implementar medidas con el objetivo de apoyar a los ciudadanos del Estado de Colima, con la finalidad de aminorar los efectos que en la economía ha causado la emergencia sanitaria ocasionada por el citado virus. En ese sentido, como parte de nuestra tarea y responsabilidad como legisladores, tomando en cuenta las circunstancias económicas y sociales que vivimos actualmente en Colima y en nuestro país, y considerando el impacto positivo que generaría en la vida diaria de las personas que conducen o manejan un vehículo de motor en el Estado, el Grupo Parlamentario del PRI pone a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa que refleja nuestro firme compromiso de procurar beneficios en todo momento en favor de la población colimense. En ese orden de ideas, es indudable que toda persona que conduzca o maneje un vehículo de motor tiene la obligación legal de tramitar ante la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado y contar con la documentación oficial actualizada y vigente que se establece en la normatividad aplicable, tanto aquella de carácter personal que le permita y autorice poder manejar la unidad vehicular como la correspondiente a esta última para su circulación y tránsito. Asimismo, es ampliamente conocido que en los diferentes municipios del Estado de Colima, existen múltiples casos de usuarios que en su ámbito laboral, se trasladan a sus centros de trabajo mediante su motocicleta o automóvil, para posteriormente prestar sus servicios en algún automóvil, camioneta o motocicleta propios del lugar de trabajo, como parte de sus actividades y con ello contar con un poco más de percepciones económicas, sin embargo algunos carecen actualmente de licencia de manejo o que las mismas se encuentran vencidas y los interesados no han realizado su trámite de renovación correspondiente ante la Secretaría de Movilidad; las razones son de diversa índole, desde las de carácter económico por la falta de recursos, así como por la problemática que representa utilizar horas de trabajo para la tramitación respectiva. Por tal motivo, los suscritos legisladores atentos de dicha situación y conscientes de la necesidad de encontrar condiciones adecuadas y mecanismos eficientes para apoyar la economía de los colimenses, contribuir al ahorro de sus gastos, así como buscar la regularización oportuna de sus obligaciones legales, consideramos de importancia y trascendencia implementar acciones reales y efectivas, en este caso con la aplicación de descuentos de carácter temporal para todos los habitantes de los diez municipios del Estado de Colima, que generen un beneficio colectivo, siempre que su aplicación no afecte las finanzas públicas estatales, ni la prestación de servicios o funciones públicas que recibe la población. Asimismo, cabe resaltar la necesidad de que los automovilistas, choferes y motociclistas cuenten con una licencia de manejo vigente que dote de certeza y seguridad jurídica a los propios conductores como a las personas o usuarios que se transportan en las unidades automotrices que aquellos utilizan, pues, además de poder ser un medio de identificación personal de quien la ostenta y coadyuvar como elemento o medida en materia de seguridad personal y pública, resulta ser un requisito esencial para la tramitación de los procedimientos de seguros vehiculares, siendo su contratación una responsabilidad que todo automovilista, chofer y motociclista debe asumir con la finalidad de proteger su integridad física y patrimonial, así como de terceros.Que el día 26 de febrero del 2021, ante esta legislatura, se aprobó el Decreto N° 431, el cual fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 6 de marzo del mismo año, donde se estableció un programa de descuentos del 50% con carácter temporal, para todos los habitantes del territorio del Estado de Colima, por el período del 15 de junio al 15 de septiembre de 2021, respecto del costo de derechos por concepto de servicios por la expedición y renovación de licencias para manejo de vehículos de motor en las categorías de Automovilista, Chofer Clase I, Chofer Clase II, Conductor de Servicios (Choferes de Taxi) y Motociclista, sin haberse considerado, en ese momento, la categoría doble Chofer Clase 1 – Motociclista y Automovilista – Motociclista, mismas que son emitidas por la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado. Es así que, la presente iniciativa de Decreto tiene como finalidad complementar dicho programa de descuentos del 50% en el costo de derechos por concepto de servicios por la expedición y renovación de licencias para manejo de vehículos de motor en la categoría de Automovilistas y motociclistas y Choferes clase 1 y motociclistas, mismas que son emitidas por la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado y cuyos montos de pago de derechos se encuentran previstos en la fracción I incisos d) y e) del artículo 55 B de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima vigente, el cual pretende beneficiar a todos los habitantes del territorio del Estado de Colima y por el período comprendido del 15 de junio al 15 de septiembre de 2021. Cabe precisar, que el citado descuento temporal general, sólo deberá aplicar para aquellas personas que radiquen en el territorio del Estado de Colima, siempre que los interesados acrediten su residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la entidad de manera fehaciente, con los siguientes medios de identificación y de prueba: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) y/o comprobante de domicilio a su nombre o de un familiar directo y/o con contrato de arrendamiento y/o con la constancia de residencia respectiva que expiden los ayuntamientos, haciendo la petición expresa a las autoridades municipales competentes para que se sirvan brindar las facilidades para tal efecto con motivo de su otorgamiento. Además, para la aplicación práctica y efectiva del presente programa de descuento temporal los interesados deberán acudir a las Oficinas Centrales de la Secretaría de Movilidad, a las Direcciones Regionales de dicha dependencia ubicadas en Colima, Manzanillo y Tecomán, a los Kioscos de Servicios de Gobierno del Estado, siempre y cuando cumplan con los requisitos y documentación correspondiente. Las oficinas mencionadas en el párrafo anterior deberán ofrecer dos esquemas para realizar el trámite, una será a través de citas o turnos asignados al día, los ciudadanos que no alcancen se les permitirá realizar el pago con el descuento correspondiente a fin de realizar su trámite dentro del plazo del 1 de septiembre al 31 de octubre, esto con el fin de evitar aglomeraciones en las oficinas, así como tomar en cuenta y respetar las medidas preventivas para evitar el aumento y propagación del COVID-19 en el Estado de Colima y permitiéndole así al ciudadano programar su visita. Asimismo, se debe tener presente que, con fin de cumplir de manera integral con el referido programa de descuentos temporal y con la normatividad aplicable de la materia, la Secretaría de Movilidad de Gobierno del Estado y los diez Municipios de la entidad deberán implementar operativos y mecanismos adecuados en las respectivas vías de comunicación de su competencia, para revisar y verificar que los conductores o usuarios de unidades automotrices cuenten con la licencia para manejo respectiva vigente y, en caso contrario, aplicar las sanciones correspondientes previstas en el Reglamento de Vialidad y Transporte del Estado de Colima, y en los Reglamentos Municipales de Tránsito y Vialidad respectivos. Adicionalmente, se prevé la instrucción a las Secretarías de Movilidad, y de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, para que se sirva instrumentar un esquema técnico operativo para la adecuada y eficiente aplicación del presente programa de descuentos temporal relativo a la expedición y renovación de licencias de manejo vehicular. Además de que se deberán de tomar en cuenta y respetar las medidas preventivas para evitar el aumento y propagación del COVID-19 en el Estado de Colima, entre las cuales se destacan: 1) En las Oficinas Centrales de la Secretaría de Movilidad, Direcciones Regionales de dicha dependencia ubicadas en Colima, Manzanillo y Tecomán, en los Kioscos de Servicios de Gobierno del Estado se deberá: a) Contar con un gel antibacterial que deberá de aplicarse a los ciudadanos que acudan a realizar el trámite; b) Tomar la temperatura a los ciudadanos; c) Es obligatorio el uso del cubrebocas para los ciudadanos que acudan a realizar el trámite y d) Garantizar que se respete la sana distancia entre los ciudadanos que acudan a realizar el trámite. Finalmente, es importante resaltar que para la elaboración de la presente Iniciativa se llevó a cabo la consulta previa, tanto con la Secretaría de Movilidad de Gobierno del Estado, para el efecto de verificar la viabilidad y temporalidad de la implementación del citado Programa de descuentos temporal, así como con la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado sobre el impacto financiero presupuestario que significa la propuesta que se contiene en esta iniciativa; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como por lo prescrito por el artículo 58 de la Ley de Planeación Democrática del Estado. Siendo que esta última entidad pública reporta que la aplicación de los beneficios previstos en el presente proyecto de Decreto traerá consigo un impacto presupuestal positivo en las finanzas públicas del Estado.DECRETO NO. 455 PRIMERO.- Se aprueba el programa temporal, por el período del 15 de junio al 15 de septiembre de 2021, de descuento del 50% del costo de derechos por concepto de servicios por la expedición y renovación de licencias para manejo de vehículos de motor correspondientes a las categorías de Automovilistas y motociclistas y Choferes clase 1 y motociclistas, emitida por la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado, cuyos montos de pago de derechos se encuentran previstos en el artículo 55 B fracción I incisos d) y e) de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima. SEGUNDO.- El citado descuento temporal aplicará para todos los habitantes de los diez municipios del Estado de Colima, debiendo acudir los interesados a las Oficinas Centrales de la Secretaría de Movilidad, a las Direcciones Regionales de dicha dependencia ubicadas en Colima, Manzanillo y Tecomán, a los Kioscos de Servicios de Gobierno del Estado (que ofrecen el servicio de renovación de licencias), siempre y cuando los interesados acrediten su residencia efectiva con los siguientes medios de identificación y de prueba: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) y/o comprobante de domicilio a su nombre o de un familiar directo y/o con contrato de arrendamiento y/o con la constancia de residencia respectiva que expiden los ayuntamientos, haciendo la petición expresa a las autoridades municipales competentes para que se sirvan brindar las facilidades para tal efecto con motivo de su otorgamiento. Además de que se deberán de tomar en cuenta y respetar las medidas preventivas para evitar el aumento y propagación de COVID-19 en el Estado de Colima, entre las cuales se destacan: 1) En las Oficinas Centrales de la Secretaría de Movilidad, Direcciones Regionales de dicha dependencia ubicadas en Colima, Manzanillo y Tecomán, en los Kioscos de Servicios de Gobierno del Estado se deberá: a) Contar con un gel antibacterial que deberá de aplicarse a los ciudadanos que acudan a realizar el trámite; b) Tomar la temperatura a los ciudadanos; c) Es obligatorio el uso del cubrebocas para los ciudadanos que acudan a realizar el trámite y d) Garantizar que se respete la sana distancia entre los ciudadanos que acudan a realizar el trámite. Considerando el párrafo anterior, deberán ofrecerse dos esquemas para realizar el trámite, una será a través de citas o turnos asignados al día dentro del periodo establecido que del 15 de junio al 15 de septiembre del 2021, los ciudadanos que no alcancen se les permitirá realizar el pago en ese periodo de tiempo con el descuento correspondiente a fin de realizar su trámite dentro del plazo del 1 de septiembre al 31 de octubre, esto con el fin de evitar aglomeraciones en las oficinas, así tomar en cuenta y respetar las medidas preventivas para evitar el aumento y propagación del COVID-19 en el Estado de Colima, permitiéndole así al ciudadano programar su visita. TERCERO.- Se insta a la Secretaría de Movilidad de Gobierno del Estado y a los diez Municipios de la entidad para que, con el fin de cumplir de manera integral con el referido programa de descuentos temporal y con la normatividad aplicable de la materia, implementen operativos y mecanismos de tránsito adecuados en las respectivas vías de comunicación de su competencia durante los meses de noviembre y diciembre de 2021, para revisar y verificar que los conductores o usuarios de unidades automotrices cuenten con la licencia para manejo respectiva vigente y, en caso contrario, se sirvan aplicar las sanciones correspondientes previstas en el Reglamento de Vialidad y Transporte del Estado de Colima, y en los Reglamentos Municipales de Tránsito y Vialidad respectivos. CUARTO.-Se insta al Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Movilidad y de la Secretaría de Planeación y Finanzas, así como en coordinación con los Municipios, a efecto de que otorguen amplia publicidad para que los Automovilistas, Choferes y Motociclistas con residencia en el territorio del Estado de Colima accedan al programa de descuento temporal que se contiene en el presente Decreto. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y estará vigente del 15 de junio al 15 de septiembre de 2021. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 13 trece días del mes de mayo de 2021 dos mil veintiuno.